lunes, 24 de noviembre de 2008

DEBERES Y DERECHOS (UNIDAD IV)

Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para La Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica
De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Núcleo Puerto Cabello
Seminario II
DEBERES Y DERECHOS (UNIDAD IV)


“Son derechos del hombre: la libertad, la seguridad, la prosperidad y la igualdad. La felicidad general, que es el objeto de la sociedad…”.

Para Bolívar la “Felicidad” fue la razón de su magistral obra. Para lograrlo se convirtió en soldado y luego en legislador, creó un conjunto de códigos y leyes orientadas a lograr la justicia y libertad, como las hermanas inseparables de la felicidad de los pueblos.

Bolívar, fundamento su obra legislativa en la igualdad de los hombres frente a la leyes, como formula de la felicidad y no como manera de castigo.

Por lo antes expuesto, se establece en nuestra Carta Magna en su artículo 1. “La Republica Bolivariana de Venezuela, es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de “Simón Bolívar, El Libertador”.

La Constitución de 1999, es la Carta Magna vigente de La Republica Bolivariana de Venezuela, impulsada por el Teniente Coronel “Hugo Rafael Chávez Frías” y respaldada en su momento por diversos sectores, incluyendo actores de la constitución de 1961, por inspirarse en los ideales de “Simón Bolívar” y su ideología del Bolivarianismo.

Los venezolanos, fuimos convocados a un referendo consultivo para decidir por la aprobación o no de la propuesta presidencial, con el firme propósito de refundar la patria, dotándolo con una nueva constitución. Siendo la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referendo.

La constitución de 1999, se orienta fundamentalmente a la refundación de la patria, la consecución de la justicia social y la democracia participativa como principio innegables de un verdadero desarrollo sustentable.

Las Enmiendas, es uno de los mecanismos reformistas, establecidos en nuestra Carta Magna, como enmienda o corrección para la modificación de determinados artículos o agregando nuevas normas sin alterar el espíritu, propósito y coherencia del texto constitucional al punto de convertirlo en contradictorio o incoherente. Estas enmiendas se pueden llevar a cabo apegándose a lo establecido en los artículos 340 y 341 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Código de Ética Profesional, establece un conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y la normalidad deben cumplir los profesionales en ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma.

La ética, no permite la violación de las leyes, ordenanzas y reglamentaciones; ni descuida el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que el ejercicio profesional concede a la sociedad, ofreciéndose para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad.

ANGEL MONTES.
INGENIERO EN FORMACIÓN.

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